
TAMBIÉN DENOMINADA CONTRATO DE NO CONCURRENCIA
La cláusula de no concurrencia deriva de la práctica comercial y ya hace tiempo que se ha implantado en los contratos de trabajo de directivos; actualmente se está ampliando su implantación en todo tipo de contrato laboral. Esta cláusula está limitada por la ley.
La cláusula de no competencia es una disposición contractual que limita la libertad de ejercer un empleo cuando el contrato de trabajo actual termina. En ella se recogen las obligaciones de lealtad, de exclusividad y de confidencialidad que ya obligaban al trabajador con su empresa durante la ejecución del contrato.
El objetivo de la cláusula de no competencia es proteger al ex empleador de las actividades competitivas que el empleado podría ejercer una vez fuera de la empresa. En la práctica, esta obligación de no competencia también puede estar incluida en el contrato como resultado del convenio colectivo, pero en cualquier caso, la cláusula debe ser un acuerdo expreso del empleado. En otras palabras, no se presume e impone unas determinadas obligaciones al empleador.
Para que la cláusula sea válida: El empresario que desee protegerse contra la posible competencia de un empleado debe incluir en el contrato una cláusula de no competencia que cumpla con las siguientes normas:
→ Ser esencial para la protección de los intereses legítimos de la empresa (en términos de las funciones desempeñadas por el trabajador y su campo de actividad, el ejercicio de limitación de actividad, etc.)
→ Estar limitada en el tiempo (normalmente no más de dos años) y en el territorio (es muy raro que la obligación de no competencia se aplique a un territorio más allá del marco nacional, salvo cuando la actividad de la empresa sea tan específico que puede ser ejercido sólo en algunas partes del mundo)
→ Incluir una contrapartida económica.
La cláusula no es legal si no incluye alguna de estas condiciones.
En este caso los empleados pueden:
→ Pedir que se les libere de la cláusula de no competencia
→ Cumplir con las obligaciones pactadas y pedir al juez una compensación por el perjuicio sufrido.
La segunda solución es, evidentemente, la que se elige más habitualmente y ha dado lugar a muchas decisiones de jurisprudencia que han sentado precedente.
La cláusula de no competencia SÍ se debe pagar
Siguiendo las indicaciones de la CEE, ha habido diferentes sentencias que han establecido la obligación por parte de la empresa de pagar al trabajador por la firma de la cláusula de no competencia.
A modo de ejemplo:
El Tribunal de Casación Francés reiteró en su sentencia del 10 de julio de 2002 la necesidad de una contrapartida económica como condición de validez para cualquier cláusula de no competencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentenció el 17 de marzo de 2004: "Dicha cláusula tiene naturaleza indemnizatoria, su incumplimiento por alguna de las partes da lugar a la indemnización por daños y perjuicios”
¿Hay alguna excepción?
No, el pago por la firma de la cláusula de no competencia se debe pagar en TODOS LOS CASOS.
El incumplimiento de contrato de trabajo por parte del empleado, o el despido por falta grave no exime a la empresa del pago de dicha compensación económica.
Formas de pago
Las formas de pago más habituales son las siguientes:
- el pago durante la ejecución del contrato, mediante un complemento salarial claramente especificado en la nómina.
- el pago después de la finalización o rescisión del contrato de trabajo.
Desde 2007 sólo esta última fórmula está permitida por la ley. En la sentencia se indicaba claramente: “La contribución financiera de la cláusula de no competencia tiene por objeto compensar al empleado que, después de la finalización del contrato de trabajo, está vinculado a una obligación que limita su capacidad para conseguir otro puesto de trabajo (...). El importe no puede depender de la duración del contrato ni su pago puede ser ejecutado antes de la finalización del mismo."
Resumiendo
La cláusula de no competencia establece unas obligaciones recíprocas (obligación de no trabajar para un competidor para el trabajador y el pago de una indemnización a título oneroso para la empresa).
La validez de la cláusula de competencia tiene que respetar las condiciones marcadas por la jurisprudencia (duración, territorio y compensación económica). Es decir, no es flexible ni pactable de manera diferente entre ambas partes.
El momento de finalización de la relación contractual es cuando se deben ejecutar las obligaciones estipuladas en la cláusula.
La cantidad estipulada como pago por la firma de la cláusula no depende de la duración del contrato ni tampoco de los motivos de la finalización del mismo.
Aunque a veces puedan aconsejarnos el pago por etapas durante la vigencia del contrato, debemos recordar que sólo es legal el pago del importe total en la finalización del contrato.
Amal Azarour