miércoles, 16 de julio de 2008

LA CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA


TAMBIÉN DENOMINADA CONTRATO DE NO CONCURRENCIA


La cláusula de no concurrencia deriva de la práctica comercial y ya hace tiempo que se ha implantado en los contratos de trabajo de directivos; actualmente se está ampliando su implantación en todo tipo de contrato laboral. Esta cláusula está limitada por la ley.


La cláusula de no competencia es una disposición contractual que limita la libertad de ejercer un empleo cuando el contrato de trabajo actual termina. En ella se recogen las obligaciones de lealtad, de exclusividad y de confidencialidad que ya obligaban al trabajador con su empresa durante la ejecución del contrato.


El objetivo de la cláusula de no competencia es proteger al ex empleador de las actividades competitivas que el empleado podría ejercer una vez fuera de la empresa. En la práctica, esta obligación de no competencia también puede estar incluida en el contrato como resultado del convenio colectivo, pero en cualquier caso, la cláusula debe ser un acuerdo expreso del empleado. En otras palabras, no se presume e impone unas determinadas obligaciones al empleador.


Para que la cláusula sea válida: El empresario que desee protegerse contra la posible competencia de un empleado debe incluir en el contrato una cláusula de no competencia que cumpla con las siguientes normas:


→ Ser esencial para la protección de los intereses legítimos de la empresa (en términos de las funciones desempeñadas por el trabajador y su campo de actividad, el ejercicio de limitación de actividad, etc.)

→ Estar limitada en el tiempo (normalmente no más de dos años) y en el territorio (es muy raro que la obligación de no competencia se aplique a un territorio más allá del marco nacional, salvo cuando la actividad de la empresa sea tan específico que puede ser ejercido sólo en algunas partes del mundo)

→ Incluir una contrapartida económica.


La cláusula no es legal si no incluye alguna de estas condiciones.


En este caso los empleados pueden:


→ Pedir que se les libere de la cláusula de no competencia

→ Cumplir con las obligaciones pactadas y pedir al juez una compensación por el perjuicio sufrido.


La segunda solución es, evidentemente, la que se elige más habitualmente y ha dado lugar a muchas decisiones de jurisprudencia que han sentado precedente.


La cláusula de no competencia SÍ se debe pagar

Siguiendo las indicaciones de la CEE, ha habido diferentes sentencias que han establecido la obligación por parte de la empresa de pagar al trabajador por la firma de la cláusula de no competencia.


A modo de ejemplo:


El Tribunal de Casación Francés reiteró en su sentencia del 10 de julio de 2002 la necesidad de una contrapartida económica como condición de validez para cualquier cláusula de no competencia.


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentenció el 17 de marzo de 2004: "Dicha cláusula tiene naturaleza indemnizatoria, su incumplimiento por alguna de las partes da lugar a la indemnización por daños y perjuicios”


¿Hay alguna excepción?

No, el pago por la firma de la cláusula de no competencia se debe pagar en TODOS LOS CASOS.


El incumplimiento de contrato de trabajo por parte del empleado, o el despido por falta grave no exime a la empresa del pago de dicha compensación económica.


Formas de pago

Las formas de pago más habituales son las siguientes:


- el pago durante la ejecución del contrato, mediante un complemento salarial claramente especificado en la nómina.


- el pago después de la finalización o rescisión del contrato de trabajo.


Desde 2007 sólo esta última fórmula está permitida por la ley. En la sentencia se indicaba claramente: “La contribución financiera de la cláusula de no competencia tiene por objeto compensar al empleado que, después de la finalización del contrato de trabajo, está vinculado a una obligación que limita su capacidad para conseguir otro puesto de trabajo (...). El importe no puede depender de la duración del contrato ni su pago puede ser ejecutado antes de la finalización del mismo."


Resumiendo


La cláusula de no competencia establece unas obligaciones recíprocas (obligación de no trabajar para un competidor para el trabajador y el pago de una indemnización a título oneroso para la empresa).


La validez de la cláusula de competencia tiene que respetar las condiciones marcadas por la jurisprudencia (duración, territorio y compensación económica). Es decir, no es flexible ni pactable de manera diferente entre ambas partes.


El momento de finalización de la relación contractual es cuando se deben ejecutar las obligaciones estipuladas en la cláusula.


La cantidad estipulada como pago por la firma de la cláusula no depende de la duración del contrato ni tampoco de los motivos de la finalización del mismo.


Aunque a veces puedan aconsejarnos el pago por etapas durante la vigencia del contrato, debemos recordar que sólo es legal el pago del importe total en la finalización del contrato.


Amal Azarour

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, Jean Philippe, muy interesante el artículo. Este tipo de contratos colsisiona con el bien jurídico de la libertad de trabajo. Claramente colisiona porque un ejecutivo o profesional siempre va a tener mayores posibilidades de reinserción en la misma rama de industria. La base que suele faltar en estos acuerdos es la confianza en la ética del funcionario.

Anónimo dijo...

El tema esta muy bien desglosado y entendible, lo unico que faltaria es dedicar un poco mas a implementar este tema para la comunicacion con los interesados.

Anónimo dijo...

Holas, excelente artículo. Yo estoy con un problema con una y me ha sido útil, pese a que te corrijo: infelizmente, no existe la obligación de tener el pacto por escrito.

Por cierto, referente a la sentencia del 2007 en la que "desde entonces" no es válido el pago "durante", ¿Podrías proporcionar un enlace?. Me sería vital esa información, y no la encuentro en Google.

Anónimo dijo...

Buenos días Gustavo,
Ciertamente, la libertad de trabajo es una libertad universal, pero limitada por la cláusula de no concurrencia, el dirigente o el profesional puede encontrar una reínserción en una empresa, pero siempre a condición de que respete el contrato que firmó al inicio.

Esto nos sirve de herramienta, para no tener que confiar en la confianza y en la ética, sabiendo como sabemos que estos valores son subjetivos.

A.A.

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante. Yo estoy afrontando ciertas "advertencias" por una claúsula del contrato de mi empresa anterior, claúsula que habla únicamente de la imposibilidad de irse a una empresa de la competencia, sin especificar contrapartida, periodo ni importe de la indemnización en caso de incumplimiento. Por lo que entiendo de tu artículo, esta claúsula no sería válida en ningún caso. ¿Estoy en lo cierto?.
Muchas gracias,
Alfonso.

Anónimo dijo...

Hola, Jean Philippe. Muy interesante la información.
Yo estoy ahora mismo afrontando una serie de "advertencias" a consecuencia del contrato de no competencia que firmé con mi empresa anterior. Esa claúsula simplemente hablaba de la imposibilidad de competir a posteriori, sin especificar plazos, contraprestación ni indemnización en caso de incumplimiento. Por lo que entiendo en tu artículo, esta claúsula no sería efectiva en ningún caso. ¿Estoy en lo cierto?.
Gracias,
Alfonso.

Unknown dijo...

Hola, mi caso es el siguiente. Soy enfermera y he trabajado como comercial para una multinacional. Tengo el pacto de no competencia y cada mes me esta pagando una cantidad hasta finalización del pacto que dura un año. MI pregunta es que soy enfermera y medicen que no puedo trabajar como enfermera porque el hospital al que iría es cliente suyo y no puedo tener contacto con ninguno de sus clientes. Pero yo no estaria haciedno ningún tipo de competencia? El trabajo de enfermera no es el mismo que el de comercial. NO es hasta que punto esto es legal. Alguien me podríac ontestar por favor? gracias

Anónimo dijo...

Hola, ha estado muy interesante tu articulo y gracias a él he encontrado algo de luz. Yo trabajo para una empresa que es subcontratada por otra mas grande. En mi contrato tengo el plus de no concurrencia (clausula de no competencia), pero, ¿que pasaria si yo cambio de empresa y voy a parar a la empresa que actualmente subcontrata a la mia? Entiendo que ahi no se estaria incumpliendo la clausula puesto que no hay competencia entre una y otra.
Gracias por adelantado.

Anónimo dijo...

Excelente artículo. Tan solo una consulta ¿cómo se cuantifica la supuesta contraprestación, existe algún baremo? es decir ¿la empresa fija la prestación económica?

y por otro lado, si la empresa no cumple con esta prestación por desconocimiento ¿puede entones el empleado saltarse la claúsula o debe informar previamente del incumplimiento de esa condición?

te agradecería que me contestaras vía correo electrónico (asierop@gmail.com)

Muchas gracias

Anónimo dijo...

Escrito por: Modesta García

Excelente artículo, muchas gracias por aclararnos temas tan importantes. Me ha llamado especialmente la atención esta entrada porque me encuentro en una situación algo comprometida con este tema.
Trabajo en una empresa que me proporcíonó formación al inicio de mi contrato. En el contrato figura una cláusula según la cual si dejaba el trabajo antes de siete meses debía pagarles unos 2500euroos, el coste de la formación recibida. Aparte, hay otra cláusula según la cual si me voy de la empresa no puedo trabajar para otra empresa del sector que utilice las mismas técnicas durante un áño. Me hicieron contrato indefinido regido por la legislación suiza, con lo que no puedo esperar a que termine mi contrato para "ser libre" y he recibido una buena oferta para cambiarme a una empresa de la competencia. Mi pregunta es, ¿el hecho de que haya una cláusula que determine tiempo y penalización a pagar a la empresa es compatible con la de no poder trabajar en la competencia? Muchas gracias!!